IMPUESTO DE VEHÍCULOS (II) Exenciones, bonificaciones y no sujección

En este segundo post sobre los impuestos de vehículos haremos referencia a algunas de las exenciones y bonificaciones que les afectan y a las que se tiene derecho, siempre que aparezcan en las ordenanzas fiscales del municipio donde está empadronado el vehículo.

Todo vehículo apto para conducir que esté dado de alta en la DGT incluyendo los que tienen permisos temporales y los de matrículas turísticas están gravados por este impuesto. Sin embargo, hay unos supuestos en los que aunque el vehículo sí circula se les considera «no sujetos» y no generan impuesto. Por ejemplo, los coches antiguos a los que se les permite hacer exibiciones o carreras especiales, y algunos remolques y semirremolques.

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IMPUESTO DE VEHÍCULOS (I) Consideraciones generales

Como casi todos los impuestos, el impuesto de vehículos también tiene varios nombres: el que figura en las Ordenanzas Municipales y como lo llaman los contribuyentes. El oficial es Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica, pero por el que mucha gente lo conoce es por «el numerito».

Es un impuesto que con el paso del tiempo ha ido cambiando de designación. Al principio era considerado un impuesto por poder utilizar la vía pública para estacionar, pero en la actualidad es un impuesto que grava permitir la circulación del vehículo. Por eso todo vehículo que no figure en los datos de la Jefatura de Tráfico como dado de baja temporal o definitiva genera este impuesto.

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