IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (II): Bonificaciones

Como comentamos anteriormente, todos los terrenos de naturaleza urbana de un municipio están afectos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y cada año le corresponde pagar el impuesto a quien sea propietario a uno de enero del año en curso.

Como es un impuesto periódico que se devenga en unas fechas fijadas por cada Ayuntamiento, el obligado tributario, es decir, el propietario del inmueble, tiene la obligación de ir a recoger el recibo si no le llega a su domicilio.

Edificios

Sin embargo, hay unos supuestos en los que se puede solicitar que se aplique una bonificación sobre la cuantía total del impuesto: si la vivienda es de protección oficial o equiparables a ella, o si se es familia numerosa.

Bonificación obligatoria

No todas las viviendas calificadas como Viviendas de Protección Pública (VPP) entran dentro de esta bonificación, sólo aquellas que cumplan con la normativa que cada Comunidad marque.

La bonificación sería de un 50% de la cuota íntegra durante los tres primeros años desde la calificación como VPO, no desde la compra. Para acceder a esta bonificación se deberá solicitar por escrito y aportar la documentación necesaria para acreditar dicha calificación.

Bonificación potestativa

Este tipo de bonificaciones son las que se dejan a criterio de cada municipio la posibilidad de incluirlas en sus ordenanzas fiscales o no. Así pues se debe comprobar qué bonificaciones se contemplan en el municipio donde está situado el inmueble.

De este modo, puede ser que en unos Ayuntamientos exista la bonificación para las familias numerosas y en otro no. La bonificación, si la hubiere, se concederá para el domicilio habitual de todos los que figuran en el título de familia numerosa y podrá solicitarla cualquiera de los titulares.

De un año para otro

La bonificación se concederá para el siguiente periodo impositivo, con lo que deberá entregarse la solicitud antes del 31 de diciembre para que sea efectiva para el año siguiente, debiendo acreditar tanto la titularidad de familia numerosa como el empadronamiento en la dirección indicada.

Si hay más de un propietario del inmueble y no figura como titular del libro de familia numerosa, sólo se efectuará la bonificación a la parte correspondiente de propiedad que ostenten las personas que figuran como titulares en dicho libro.

La concesión de esta bonificación tendrá la misma validez que la caducidad del título de familia numerosa, con lo que se deberá volver a solicitar una vez que le hayan vuelto a renovar el título.