La asistencia jurídica gratuita, que equivale a asesoría jurídica gratuita y asistencia legal gratuita, es un derecho ciudadano que el Estado confiere a sus gobernados, como un derecho a obtener los servicios de defensa de un abogado, tenga o no quien lo requiera recursos económicos. Detrás de este Art. 119 de la Constitución Española de 1978 se enmarcan los conceptos de Servición de Orientación Jurídica y Turno de Oficio.
Este precepto está destinado a garantizar el derecho del imputado a gozar de la debida defensa, la asesoría legal de un abogado calificado en el derecho que aplique a su caso en particular, y la designación del abogado tiene por objeto garantizar el acceso al servicio de asesoría legal gratuita. La ley contempla especialmente este servicio para aquellos colectivos que se encuentran en desventajas como para afrontar los gastos y obtener una debida defensa, como las mujeres, niños y algunos casos particulares.
También es importante tener en cuenta que cuando el individuo no nombra un abogado, la ley establece de oficio uno para que le represente y cuando tiene recursos pero ha hecho uso del mismo, la misma ley establece los canales que deben seguirse para que se retribuya el costo de la defensoría de oficio que sí puede costear el ciudadano. La ley es amplia y mantiene el espíritu que inspiró la misma, garantizar que todos los individuos sin distinción alguna tengan derecho a un abogado y a la asesoría que garantice el debido proceso legal, que ayude a su defensa de la misma manera que gozarían quienes teniendo recursos pueden contar con un abogado que les defienda.
Sin duda una de las formas jurídicas que mejor plasman la esencia de la justicia, el derecho a tener el mismo proceso y la misma calidad de defensa, independientemente de quien se trate, su posición económica,su origen.