La Plusvalía municipal en las compra-venta, donaciones y dación en pago de inmuebles

La plusvalía o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana) es un impuesto municipal que grava las transmisiones patrimoniales de los inmuebles urbanos ubicados en su término municipal.

Cada ayuntamiento tiene la potestad para gestionarlo y decidir si incorporarlo a sus impuestos o no y qué bonificaciones aplicar. Por eso, cuando efectúen una transacción de un inmueble es fundamental averiguar la normativa que sobre la plusvalía rige el municipio en el que está ubicado.

Aparte de la cuantía también hay que tener claro quién debe de hacerse cargo de los costes que genere este impuesto. Al gravar el beneficio obtenido entre una transmisión y otra, en una compra-venta será el vendedor el obligado tributario.

Sin embargo, si es una donación, es el donatario el responsable del pago del impuesto, ya que se considera que el que gana con la donación es la persona que recibe el inmueble. Hay un caso aparte que es el que en estos momentos de crisis se está cebando más con las familias, el pago en deuda o dación de pago.

Aunque cueste entenderlo moralmente, legalmente una dación en pago se considera una transacción normal, así que el obligado a realizar el pago municipal es la persona que entrega su casa como pago para saldar la deuda.

Cálculo de la plusvalía

Es muy importante entender que el coste de la plusvalía depende de diversos factores, y  que en cada caso y municipio varían. Por un lado depende del valor del suelo que la Agencia Nacional de Castastro haya dado al inmueble. Este valor cambia cada 10 años.

Lo siguiente a tener en cuenta es la cantidad de años transcurridos desde que el actual propietario la adquirió. Por cada año transcurrido le corresponde un tanto por ciento que hay que consultar en la ordenanza municipal.

Localizando la base imponible

Una vez que tengamos estas dos cantidades: el valor del suelo de la parte que se transmite y el coeficiente que se debe aplicar según los años transcurridos; la base imponible se obtendrá multiplicando ese valor del suelo por el coeficiente.

Por último hay que ver el gravamen que ese municipio aplica a las plusvalías. El Estado sólo marca un baremo máximo que pueden aplicar, por lo que cada ayuntamiento es libre de elegir el tanto por ciento que quiera dentro de esa franja.

En las Ordenanzas municipales se podrá extraer este último dato y, con él, hallar la cantidad de dinero que se deberá pagar al ayuntamiento, multiplicando la base imponible por esta cantidad.