IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (II): Bonificaciones

Como comentamos anteriormente, todos los terrenos de naturaleza urbana de un municipio están afectos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y cada año le corresponde pagar el impuesto a quien sea propietario a uno de enero del año en curso.

Como es un impuesto periódico que se devenga en unas fechas fijadas por cada Ayuntamiento, el obligado tributario, es decir, el propietario del inmueble, tiene la obligación de ir a recoger el recibo si no le llega a su domicilio.

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IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (I): Consideraciones generales

El Impuesto de bienes inmuebles, o más conocido como IBI, afecta a todos los terrenos del municipio, estén edificados o no. Se calcula en base al valor catastral que le ha sido asignado por el Ministerio de Hacienda y a este valor el Ayuntamiento le aplica un tanto por ciento dentro de una franja marcada por el Estado.

Por eso a igual valor catastral de dos inmuebles en distintos municipios no tiene por qué corresponderle el mismo importe de IBI, todo dependerá del tanto por ciento que cada Ayuntamiento esté aplicando. Actualmente, el máximo es un 30%.

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