El Impuesto de bienes inmuebles, o más conocido como IBI, afecta a todos los terrenos del municipio, estén edificados o no. Se calcula en base al valor catastral que le ha sido asignado por el Ministerio de Hacienda y a este valor el Ayuntamiento le aplica un tanto por ciento dentro de una franja marcada por el Estado.
Por eso a igual valor catastral de dos inmuebles en distintos municipios no tiene por qué corresponderle el mismo importe de IBI, todo dependerá del tanto por ciento que cada Ayuntamiento esté aplicando. Actualmente, el máximo es un 30%.
Los responsables de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles son todos los propietarios del mismo, cada uno en la proporción en que sea propietario. En muchos municipios pueden solicitar que se gire un recibo a cada propietario por su parte correspondiente, pero hay que tener en cuenta que, como última instancia, la deuda es solidaria, así que si alguno de los propietarios no paga, se les puede reclamar la deuda a los demás.
La deuda pasa de propietario a propietario
El IBI es un impuesto que, a diferencia del Impuesto de Vehículos, si no se paga, la deuda queda afecta al inmueble. Esto quiere decir que el Ayuntamiento puede reclamar a los nuevos propietarios el pago de cuotas atrasadas del impuesto e, incluso, llegar al embargo.
Este problema también surge con las cuotas que se pueda tener pendiente a la Comunidad de Vecinos, por lo que antes de adquirir un inmueble o terreno es importante averiguar si tiene alguna deuda.
Asegúrese muy bien antes de comprar
Por este motivo nuestra recomendación es que, aparte de solicitar una Nota Simple del Registro de la Propiedad para asegurarse de que los vendedores son los verdaderos propietarios, también se solicite una declaración del Presidente de la Comunidad como que ese piso a fecha de la compra no debe ningún recibo.
En el caso de la Administración, será el propietario actual el que deberá solicitar un certificado de que ese inmueble no tiene ninguna deuda con el Ayuntamiento y, normalmente, tardará unos días en estar listo ya que suele necesitar la firma de varios departamentos.
Prescripción del impuesto
Otra de las creencias es que tras cinco años sin haber pagado un impuesto ya no hay que pagarlo porque ha prescrito. Aunque es cierto que prescribe a los cinco años, estos no empiezan a contar desde que se emitió el recibo, sino desde que la Administración ha realizado la última notificación.
Y para ello tienen la mejor herramienta de todas: la publicación en el Boletín Oficial de su Comunidad de todas las deudas que les deben. Por eso, casi nunca llega a prescribir un impuesto a no ser que haya habido algún error por parte de la Administración.