IMPUESTO DE VEHÍCULOS (II) Exenciones, bonificaciones y no sujección

En este segundo post sobre los impuestos de vehículos haremos referencia a algunas de las exenciones y bonificaciones que les afectan y a las que se tiene derecho, siempre que aparezcan en las ordenanzas fiscales del municipio donde está empadronado el vehículo.

Todo vehículo apto para conducir que esté dado de alta en la DGT incluyendo los que tienen permisos temporales y los de matrículas turísticas están gravados por este impuesto. Sin embargo, hay unos supuestos en los que aunque el vehículo sí circula se les considera «no sujetos» y no generan impuesto. Por ejemplo, los coches antiguos a los que se les permite hacer exibiciones o carreras especiales, y algunos remolques y semirremolques.

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Hay que distinguir entre exención y bonificación, ya que no es lo mismo. La exención exime de pagar el impuesto en su totalidad, mientras que la bonificación sólo reduce la cuota a pagar.

Aunque sean obligatorias hay que solicitarlas por escrito

También hay que distinguir entre si son obligatorias o potestativas. Las obligatorias vienen marcadas por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mientras que sobre las potestativas cada ayuntamiento es libre de incorporarlas en sus ordenanzas según su criterio. Una de las exenciones obligatorias que prevé la ley es para los vehículos cuyo propietario tenga movilidad reducida.

Esta exención tiene carácter rogado, lo que significa que se debe solicitar por escrito en el municipio donde esté empadronado el vehículo y llevar los papeles que sean precisos para acreditar que se es el único propietario, que no se tiene otro vehículo exento y que se tiene reconocida la incapacidad que marca la ley para disfrutar de la exención.

Las potestativas dependen de cada ayuntamiento

Las bonificaciones son potestativas, con lo que dependerá de cada Ayuntamiento decidir si las incluye dentro de sus ordenanzas o no. Las más habitual es la que se aplican a los vehículos con una antigüedad mayor de 25 años desde la fecha de la primera matriculación. La fecha se toma de la que figura en el permiso de circulación del vehículo y no hace falta tramitarlo en el Ayuntamiento, ya que se realiza de oficio.

En los últimos años se han ido incorporando bonificaciones potestativas relacionadas con la utilización de vehículos más ecológicos. Así pues podemos encontrarnos ayuntamientos donde se puede solicitar una reducción de la cuota del impuesto si se utiliza carburantes ecológicos como el biogas o gas licuado, o si el motor es bioeléctrico o bimodal. Estas especificaciones deben ir expresamente indicadas en la ficha técnica del vehículos para que sea aceptado.