IMPUESTO DE VEHÍCULOS (I) Consideraciones generales

Como casi todos los impuestos, el impuesto de vehículos también tiene varios nombres: el que figura en las Ordenanzas Municipales y como lo llaman los contribuyentes. El oficial es Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica, pero por el que mucha gente lo conoce es por «el numerito».

Es un impuesto que con el paso del tiempo ha ido cambiando de designación. Al principio era considerado un impuesto por poder utilizar la vía pública para estacionar, pero en la actualidad es un impuesto que grava permitir la circulación del vehículo. Por eso todo vehículo que no figure en los datos de la Jefatura de Tráfico como dado de baja temporal o definitiva genera este impuesto.

billetes volando por la carretera

Así que si usted tiene un vehículo con el que no se va a conducir por un gran periodo de tiempo y se quiere ahorrar el impuesto municipal será preciso que gestione en Tráfico la baja temporal. De este modo, dejará de pagar el impuesto de vehículos desde el año siguiente a la notificación de baja y hasta que lo rehabilite de nuevo para la circulación.

Obligación de notificar los cambios de dirección

El IVTM es un impuesto que, aunque es potestad de los ayuntamientos, se gestiona con los datos que obran en poder de la Jefatura de Tráfico. De este modo, tanto el impuesto como las multas y las notificaciones deben enviarse a la dirección que aparezca en Tráfico.

Esto no significa que si el propietario se cambia de dirección pero no cambia los datos en Tráfico ya no está obligado a pagar el impuesto ni las multas porque no le llegan a su dirección, ya que se está obligado por ley a tener empadronado los vehículos en la misma dirección donde esté empadronado el propietario.

Los datos de Tráfico son los que «mandan»

Aunque el IVTM es un impuesto que se genera en el municipio, los datos tributarios son los que constan en la DGT a 1 de enero de cada año, por lo que cualquier cambio en los datos o en las especificaciones del vehículos hay que notificarlas a Tráfico para que tengan efecto para el año siguiente.

Si por cuestión de horarios o de lejanía, hacer las gestiones en una Jefatura de Tráfico le resulta farragoso, puede consultar en su Ayuntamiento si disponen del convenio de intermediación entre la DGT y los vecinos para poder realizar algunos de los trámites sin necesitar desplazarse hasta las oficinas de Tráfico.