En este segundo post sobre los impuestos de vehículos haremos referencia a algunas de las exenciones y bonificaciones que les afectan y a las que se tiene derecho, siempre que aparezcan en las ordenanzas fiscales del municipio donde está empadronado el vehículo.
Todo vehículo apto para conducir que esté dado de alta en la DGT incluyendo los que tienen permisos temporales y los de matrículas turísticas están gravados por este impuesto. Sin embargo, hay unos supuestos en los que aunque el vehículo sí circula se les considera «no sujetos» y no generan impuesto. Por ejemplo, los coches antiguos a los que se les permite hacer exibiciones o carreras especiales, y algunos remolques y semirremolques.
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