Suena a que la capacidad de valerse por sí mismo… Pero un autónomo viene a definirse legalmente como una persona física que realiza alguna actividad lucrativa sin estar sujeto a un contrato de trabajo. Aunque dicho así suena muy bonito, son una de las figuras legales más castigadas por las realidades administrativas, fiscales, legales y económicas españolas. No es fácil ser un autónomo.
Vamos a repasar aquí los pasos fundamentales para convertirnos en trabajadores por cuenta propia. Lo primero… bueno, lo primero es respirar hondo tres o cuatro veces, armarse de paciencia y llevarse papel y lápiz para enfrentarse a la burocracia (una de las lacras del desarrollo del “emprendedorismo” español) que nos va a asediar. Apúntalo todo, pero no te fíes de nada ni nadie sin contrastarlo. Nadie dijo que fuera fácil…
Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Lo primerito, en Hacienda, es hacer una Declaración Censal (modelo 036 ó 037) y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (el famoso IAE) con el impreso 840. En la Seguridad social debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con el formulario 521 y otro par de fotocopias.
Desde luego, no es un camino de vino y rosas…
El siguiente paso es conseguir las licencias (de apertura, de obras). Esto dependerá de si va a existir un local comercial, algo que conviene pensarse muy mucho, vistas las dificultades. En caso afirmativo (si hay reforma se complica otro poco más), necesitarás presentar un informe, una licencia municipal y pagar una tasa que irá en función del tamaño, actividad y ubicación del local.
También existen otros trámites que afrontar, especialmente si pensamos contratar a alguien. Y claro, luego hay mil especificidades sobre imposición (IVA, IRPF), altas y bajas, contrataciones, tipos de cotizaciones, actividades específicas… Conviene tener siempre a mano el Estatuto del Trabajador Autónomo de 2007; aunque no entendamos nada, siempre podremos blandirlo indignados ante las narices del funcionario de turno. Aunque no sirva de nada.
Ojo, que al parecer, también se puede facturar sin ser autónomo, aprovechando una laguna legal existente. Al parecer, si una persona no llega a los ingresos del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 7.455,14 euros anuales (o lo que es lo mismo, si no se alcanza el equivalente al salario mínimo interprofesional), no se considera que esos ingresos sean un “medio de vida”. Eso sí, el IVA y el IRPF no te los quita nadie.