Publicidad telefónica, ¿hasta qué punto es legal?

¿A quién no le ha sonado el teléfono alguna vez y cuando ha descolgado ha descubierto que el fin de la llamada en cuestión era ofrecernos algún producto o algún servicio? Seguro que todo el mundo hemos recibido en algún momento este tipo de llamadas. Y seguro también que la hora en la que hemos recibido la llamada en cuestión ha sido siempre la más inoportuna, como durante la mañana temprano, la hora de la comida o la hora de la siesta.

Nuestra reacción la mayoría de las veces suele ser de máxima indignación e incluso de cabreo total. Sin embargo, lo que no todos nosotros sabemos es que este tipo de llamadas publicitarias en ocasiones pueden considerarse ilegales cuando sobrepasan ciertos límites ya que las leyes dictaminan que el bombardeo constante de llamadas de este tipo y aún más si se realizan en ciertas horas del día es totalmente ilegal. Por eso, debemos conocer alguno de nuestros derechos legales ante este tipo de situaciones.

La información legal y jurídica es importante

Ante las insistentes llamadas de diferentes compañías y empresas para ofrecernos sus últimas ofertas y ofrecernos la publicidad de sus últimos productos, es necesario que conozcamos cuales son nuestros derechos legales en este aspecto. Lo primero que podemos hacer ante estas llamadas es indicar a nuestra compañía telefónica que no queremos recibir ningún tipo de llamadas de este tipo. Para ello debemos  desautorizar a nuestra compañía para que no divulgue nuestros datos telefónicos con un fin meramente comercial.

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Otra de las cosas que podemos hacer es inscribirnos de manera gratuita en la conocida lista Robinson, gracias a la cual podremos escoger minuciosamente cuales son las empresas de las que no deseamos recibir ningún tipo de contacto telefónico. A este respecto no podemos protegernos de las llamadas con número oculto. Sin embargo debemos saber que también estamos protegidos contra este tipo de llamadas ocultas ya que gracias a la ley 39/2009 de 30 de diciembre nos ampara ante este tipo de comunicaciones consideradas legalmente como competencia desleal.

En caso de seguir recibiendo llamadas y siempre que hayan sido con número perfectamente identificables podemos denunciar este acoso telefónico en las oficinas de consumo, por lo que incluso podemos recibir indemnizaciones por parte de las empresas que incumplen las normativas vigentes.